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26 jun 2015

El Territorio de la República Bolivariana de Venezuela Según la Carta Magna Vigente del Año 1999

TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos

“Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

22 jun 2015

Venezuela Desafía Militarmente a Colombia con la Creación de una "ZODIMAIN" en Aguas Colombianas en el Golfo de Coquivacoa

El Gobierno de Nicolás Maduro Moros, busca desesperadamente solucionar la crisis interna de su país, desafiando militarmente a la República de Colombia, al publicar el decreto 1787 del 26 de Mayo de 2015 en la gaceta oficial,  el cuál ordena la creación de una Zona Operativa de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN) en una extensión marítima en disputa en el Golfo de Coquivacoa, áreas marinas y submarinas que están pendientes por delimitar y que unilateralmente Venezuela asume como propias, desconociendo las diferencias históricas entre los dos estados, superficies marinas que continúan en controversia, lo que ha impedido una delimitación definitiva de la frontera en ese sector.

31 may 2015

ARC Golfo de Urabá L.C.U.-241

La L.C.U.-241 Golfo de Urabá es la segunda de un total de seis (6) unidades proyectadas por la Armada República de Colombia ARC, dentro del plan de modernización de las unidades anfibias de la institución.

LCU 241 A.R.C. Golfo de Urabá

Landing Craft Utility, L.C.U. ARC Golfo de Urabá. El pasado 8 de Mayo se realizó en Cartagena de Indias, D.T. y C. La ceremonia de botadura de la segunda Lancha de Desembarco Utilitaria (LCU-241) diseñada y armada en los astilleros de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, COTECMAR. Esta unidad tiene una Eslora de 45.8 m, Manga de 11 m, Calado de 1,5 m, desplazamiento de 626 t.