TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
“Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán
establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de
alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición
de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo
podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o
consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de
reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará
siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las
dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán
enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no
implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para
aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con
aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o
no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia”.
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