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19 sept 2013

A.R.C. Interesada en las Fragatas Tipo F-122 Clase Bremen de la Deutsche Marine

Las Fragatas F-122 Clase Bremen de la Deutsche Marine se construyeron entre 1979 y 1990. El diseño es similar a las Clase Kortenaer de la Koninklijke Marine; pero utilizan un casco y sistema de propulsión distintos. Las naves fueron construidas para misiones antisubmarinas ASW, como tarea fundamental a pesar de que no están equipadas con sonar de matriz de arrastre, están dotadas para la defensa antiaérea y guerra antisuperficie ASUW. Tienen una Eslora de 130,5 m, Manga de 14,4 m, Calado de 4,2 m, desplazamiento de 3.680 t. Su sistema de propulsión CODOG le permite alcanzar una velocidad de 30 nudos, su autonomía es de 4.000 millas náuticas a 18 nudos, armamento principal un cañón naval OTO Melara de 76 mm, dos montajes cuádruples para lanzamiento de Misiles Antibuque McDonnell Douglas Harpoon, defensa de punto contra misiles antibuque CIWS RIM-116 RAM, sistema MK-29 de lanzamiento de misiles antiaéreos Sea Sparrow SAM, cuatro tubos lanzatorpedos de 324 mm. Dos helicópteros y tripulación de 200 marinos.

16 sept 2013

F.A.C. Inicia Ejercicios LFE 2 DRAKO 2013

El Mayor General del Aire Guillermo León León Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, presidió la apertura de los ejercicios LFE 2 DRAKO 2013, en el auditorio Awatawaa (“volar por el viento”) del Comando Aéreo de Combate No.3; Alberto Pauwels Rodríguez, en Malambo, Atlántico. Desde el Lunes 16 hasta el Sábado 21 de Septiembre se realizarán los ejercicios de entrenamiento LFE 2 Drako 2013 (Large Force Employment).
El ejercicio según lo informó la FAC, está basado en estrategias utilizadas por las fuerzas aéreas de una coalición que combinan sus medios con el fin de garantizar la Superioridad Aérea (Grado de dominio en una batalla aérea en el cual una de las fuerzas controla una determinada zona de tal manera que permite operaciones en tierra, mar y aire sin ningún tipo de interferencia por parte de la fuerza aérea enemiga) en el Teatro de Operaciones; en un ámbito de guerra regular.
"La complejidad de este tipo de Ejercicio permite que fuerzas multinacionales simuladas coordinen sus tipos de aeronaves con distintas misiones, alcanzando los objetivos propuestos por un Comandante de fuerza expedicionaria, en un hipotético escenario de conflicto; fortaleciendo así las técnicas y tácticas del empleo del poder aéreo".
Dentro de las misiones programadas en LFE 2 Drako 2013, se fortalecerán los conocimientos adquiridos por parte de la FAC en eventos internacionales anteriores como: “Maple Flag” en Canadá, “Red Flag” y “Ángel Thunder” en Estados Unidos, los cuales han permitido conocer las más avanzadas doctrinas que se están aplicando actualmente en los conflictos más recientes.
"Estarán participando alrededor de 30 aeronaves en operaciones de Combate Aéreo y ataques estratégicos simulados al mismo tiempo en un espacio aéreo común y utilizando el argot estándar de la OTAN y en idioma inglés".
Las misiones serán supervisadas y evaluadas como un ejercicio previo de estricto entrenamiento para garantizar la participación de Colombia en el Ejercicio internacional Cruzex 2013 Brasil, entre los meses de Octubre y Noviembre.
Las Aeronaves de Combate que harán parte del ejercicio son: Caza-bombarderos IAI K-fir, aviones de ataque Cessna A-37B Dragonfly, A-29B SuperTucano, aviones de ataque AC-47T Fantasma y aviones de observación y ataque ligero OV-10 Bronco. Los helicópteros artillados: AH-60 Arpía III y transporte HUEY II. Aeronaves de transporte y logística: KC-767/200ER MMTT Júpiter, C-130 Hércules y CASA C-295.

Fallo de la CIJ de la Haya Carece de Jurisdicción Para Modificar Límites de la República de Colombia

Así lo dejó  claro el Presidente de la República Juan Manuel Santos el pasado 9 de Septiembre en alocución a todo el país,  el jefe de estado además se comprometió expresamente a defender la soberanía nacional y hacer cumplir la Constitución y la ley para lo cual fue elegido. Según el Art. 101 de la Constitución Política de Colombia: "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales".

13 sept 2013

Agrale Brasil Presenta a MinDefensa sus Vehículos Utilitarios 4x4 Agrale Marruá

Desde 1962, Agrale desarrolla productos de reconocida calidad y excelente rendimiento. Atentos a las necesidades del mercado, durante más de cinco décadas de existencia, la compañía ha innovado constantemente. En la producción de líneas modernas de camiones, autobuses-chasis, diésel y utilitarios 4x4. Agrale es hoy en día, una marca fuerte y respetada a nivel nacional e internacional,construida con dedicación, osadía y mucho trabajo, está lista para continuar su historia de éxito. Agrale forma parte del Grupo Francisco Stedile, es la única empresa de capital y control 100% Brasilero que se aplica en la producción de vehículos, tractores y motores diésel. 
Atendiendo la versatilidad que el mercado militar exige, Agrale Marruá presenta distintas versiones que permiten la instalación de diversos equipos. En gran número de prototipos y configuraciones de esos vehículos, desde el inicio del proyecto, es manifiesta la preocupación de Agrale en atender de forma integral las expectativas del ámbito militar. Todos los vehículos de la Línea Agrale Marruá poseen base unificada con el objetivo de obtener máxima racionalización de componentes, con vistas a la reducción de los costos de stock y logística, tanto del fabricante como del cliente. En la imagen utilitario Agrale AM-2 VTNE 1/2 t. (Foto Cortesía de Agrale Marruá, Brasil)

10 sept 2013

"Hoy quiero asegurarles a los Colombianos lo que vigilé como Marino y lo que defendí como Ministro, lo voy a proteger hasta las últimas consecuencias como Presidente." Juan Manuel Santos

El Presidente Juan Manuel Santos Calderón en alocución a todo el país declaró: "...También denunciamos el "pacto de Bogotá"; es decir nos retiramos  de este tratado que reconoce la jurisdicción de la Corte de la Haya. Y nos hemos dedicado con toda aplicación con toda disciplina a desarrollar una estrategia jurídica y política para reforzar y consolidar los derechos de los Colombianos sobre el archipiélago.
Para ello hemos contado con el apoyo de reconocidos abogados nacionales y extranjeros, y hemos evaluado y sopesado las distintas opiniones, los diferentes conceptos y tesis que nos sirvieron para diseñar una estrategia integral. Hoy les quiero contar en que consiste esta estrategia:
En primer lugar y después de analizar los estudios y conceptos jurídicos, me ratifico en lo que dije la misma tarde en que se produjo el fallo, a mí me eligieron para defender y hacer cumplir la constitución de Colombia ese fue mi juramento,  al que no puedo, ni voy a faltar, dentro de mis deberes constitucionales está proteger y garantizar los derechos de los Colombianos, defender nuestras fronteras y honrar los tratados que Colombia ha suscrito con otros estados. El Art. 101 de nuestra carta dice que los limites señalados en la forma prevista por esta constitución solo, podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el congreso debidamente ratificados, por el Presidente de la república; la corte constitucional por su parte ha dicho claramente que estos tratados, es decir los que se refieren a las fronteras y limites de Colombia deben ser siempre aprobados por el congreso, como Presidente tengo la obligación de respetar este mandato de nuestra constitución y lo que ha dicho la corte constitucional, por eso mi posición es clara y es firme, el fallo de la corte internacional de justicia (CIJ) no es aplicable, no es y no será aplicable hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los Colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra constitución, repito la decisión que he adoptado sin un tratado el fallo de la Corte internacional de justicia (CIJ) no es aplicable, como jefe de estado defenderé esta posición  en las instancias nacionales e internacionales que corresponda y en este orden de ideas el gobierno va a demandar el llamado "pacto de Bogotá" ante la propia corte constitucional; para que?, para que reafirme la tesis de que los limites marítimos de Colombia no pueden ser modificados automáticamente por un fallo de la corte de la Haya.
Paso a la segunda decisión, hoy, hoy he expedido un muy importante decreto cuyo alcance quiero explicarles, tanto el derecho nacional como el derecho internacional le reconocen a todas nuestras islas unas áreas marítimas fundamentales, el mar territorial y la zona contigua, esas áreas no pueden ser desconocidas ni vamos a permitir que esto ocurra, por eso con base en las leyes Colombianas y teniendo en cuenta los principios claros del derecho internacional por medio de este decreto establecemos los derechos de jurisdicción y control que nos reconoce el derecho internacional sobre dichas zonas, y declaramos la existencia de una zona contigua integral a través de la cual, unimos las zonas contiguas de todas nuestras islas y cayos en el mar caribe occidental. En esta zona vamos a seguir ejerciendo plena jurisdicción y pleno control, esta área integral permite, permite que continuemos administrando adecuadamente el archipiélago y sus aguas aledañas como archipiélago y no como territorios inconexos controlando la seguridad de la zona y protegiendo nuestros recursos y nuestro ambiente, la zona contigua integral que hemos declarado cubre los espacios marinos que se extienden desde el sur donde están los cayos de Alburquerque y las islas este, sudeste hasta el norte donde esta el cayo de serranilla e incluye por supuesto las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Quitasueño, Serrana y Roncador y las demás formaciones en el área, estas islas, estos islotes y estos cayos los conozco y los he recorrido, no solo cuando fui ministro de defensa, sino desde hace 45 años cuando fui cadete naval y patrulle sus aguas a bordo de la fragata ARC Antioquia, por eso hoy quiero asegurarles a los Colombianos lo que vigilé como marino y lo que defendí como ministro, lo voy a proteger hasta las últimas consecuencias como Presidente. Vamos a ejercer jurisdicción y control en la zona contigua integral en todo lo que tiene que ver con asuntos de seguridad y de lucha contra la delincuencia así como en materias fiscales, aduaneras, ambientales de inmigración y sanitarias entre otros aspectos, esto implica que nuestro país puede estar tranquilo de que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es y seguirá siendo un archipiélago completo e integrado con una presencia activa del Estado Colombiano en todos sus territorios marítimos.
Una tercera decisión es la de acudir a todos los medios jurídicos y diplomáticos para reafirmar la protección de la reserva SEAFLOWER en la que nuestros pescadores han adelantado labores de pesca desde hace muchísimo tiempo, desde hace siglos, somos conscientes del gran valor ecológico para el archipiélago y para el mundo de esta área que fue declarada por la UNESCO ni mas ni menos que como reserva mundial de la Biósfera. Nicaragüa pretendió que la UNESCO le reconociera mayores derechos sobre la reserva, Colombia se opuso..."
Constitución Política de Colombia:
ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.